La autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles es un permiso temporal que permite vivir y trabajar legalmente en España a determinados familiares de una persona con nacionalidad española.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el 20 de mayo de 2025, este trámite tiene por fin su propia regulación autónoma —ya no depende de la analogía con el régimen comunitario— y hay aspectos importantes que debes conocer antes de presentar tu solicitud.
¿Qué es la autorización de residencia para familiares de españoles?
Es un permiso de residencia temporal que permite a extranjeros no comunitarios (es decir, que no sean nacionales de la UE, el Espacio Económico Europeo ni Suiza) residir legalmente en España por su vínculo familiar con una persona de nacionalidad española.
La novedad fundamental del nuevo Reglamento es que crea un régimen jurídico propio para estos familiares, separado del Reglamento comunitario (RD 240/2007), que seguirá aplicándose solo cuando el ciudadano español haya ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado miembro.
El objetivo del nuevo reglamento es unificar, modernizar y ampliar la protección familiar, simplificando procedimientos y reconociendo derechos más completos para quienes conviven o dependen de ciudadanos españoles.
¿A quién va dirigida? Familiares que pueden solicitarla
Según el artículo 94 del RD 1155/2024 y las Instrucciones SEM 2/2025, pueden acceder a esta autorización los siguientes familiares, siempre que convivan con el ciudadano español:
- Cónyuge mayor de 18 años: el matrimonio debe estar vigente, sin nulidad ni divorcio, y no haberse celebrado en fraude de ley.
- Pareja de hecho registrada mayor de 18 años: la inscripción debe estar vigente en un registro público de un Estado miembro de la UE, el EEE o Suiza.
- Pareja estable no casada mayor de 18 años: debe acreditar al menos 12 meses continuados de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España. Si hay descendencia común, no se exige ese periodo previo.
- Hijos: menores de 26 años del español o de su cónyuge/pareja (siempre que esta también resida o vaya a residir en España). También los mayores de 26 años que estén a cargo o tengan una discapacidad que requiera apoyo.
- Ascendientes directos de primer grado: del español o de su cónyuge/pareja, cuando acrediten que viven a su cargo, carecen de apoyo familiar en origen, o concurren razones humanitarias.
- Padre, madre o tutor/a de un menor español: siempre que tenga a cargo al menor y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
- Familiar cuidador hasta 2.º grado: cuando la persona española tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en la Ley 39/2006. Solo puede beneficiarse un único familiar.
- Hijos/as de quien sea o haya sido español de origen: pueden solicitar la autorización en cualquier circunstancia, sin necesidad de acompañar al español a España.
- Otros familiares a cargo: cualquier otro familiar no incluido en los puntos anteriores, siempre que acredite fehacientemente que se encuentra a cargo del ciudadano español.
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Requisitos generales para obtener la autorización
Con independencia del supuesto concreto, se exige:
- Acreditación del vínculo familiar: certificado de matrimonio o nacimiento, certificado de pareja de hecho, pruebas de convivencia (empadronamiento conjunto, contratos, facturas) o certificado de hijos en común.
- Medios económicos suficientes del ciudadano español: debe demostrar ingresos suficientes para mantener a su unidad familiar.
- Vivienda adecuada: contrato de alquiler, escritura de propiedad o informe de idoneidad cuando la oficina lo exija.
- Seguro médico: privado sin carencias, sin copagos y equivalente al sistema público, o cobertura en la sanidad pública como beneficiario del ciudadano español.
- Ausencia de antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años, y no figurar como rechazable en ningún Estado con convenio con España.
- No encontrarse en periodo de compromiso de no retorno ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Vía de solicitud correcta: si el familiar está fuera de España, debe tramitar el visado en el consulado tras la autorización; si está en España de forma regular, puede solicitar directamente en la Oficina de Extranjería.

¿Cómo se solicita? Trámite paso a paso
Muchos de estos procedimientos requieren aportar documentación emitida en Bolivia, como certificados civiles o antecedentes. Si no vives en el país, conviene tener claro qué trámites de Bolivia se pueden gestionar desde el extranjero y cuáles requieren una preparación específica.
Paso 1 — Preparar la documentación
Reúne certificados de vínculo familiar, pruebas de convivencia, justificantes de medios económicos, seguro médico y los formularios oficiales correspondientes.
Paso 2 — Presentar la solicitud
El nuevo Reglamento establece distintos escenarios según dónde estén las partes:
- Si el ciudadano español está en España y el familiar en el extranjero: la solicitud la presenta el español ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. Si se concede, el familiar debe solicitar el visado correspondiente en el plazo de un mes ante el Consulado español competente.
- Si ambos están fuera de España: la solicitud la presenta la persona extranjera ante la Oficina Consular española competente.
- Si ambos están en España (supuesto excepcional para determinados familiares): cualquiera de los dos puede presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengan o vayan a fijar su residencia.
- Presentación telemática: también es posible tramitarla a través de la sede electrónica (plataforma Mercurio).
Paso 3 — Resolución
La administración debe resolver en el plazo establecido por el reglamento. No improvises la documentación: cada supuesto tiene sus particularidades y una solicitud mal preparada puede costar meses de retraso o una denegación evitable.
Paso 4 — Visado (si aplica)
Cuando la solicitud se tramita desde el extranjero, el familiar debe acudir al consulado a solicitar el visado correspondiente una vez concedida la autorización.
Paso 5 — Entrada en España y TIE
Una vez en España, el familiar debe solicitar cita para la toma de huellas y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
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Duración y renovación
La autorización tiene una duración general de 5 años, salvo que el solicitante declare una estancia prevista menor (por ejemplo, contratos laborales temporales o estancias formativas).
Una vez cumplido ese período, es posible solicitar:
- Renovación de la autorización de residencia para familiares de españoles.
- Residencia de larga duración, si se cumplen los requisitos de tiempo de residencia continuada y estabilidad económica.
Derechos y beneficios del permiso
Obtener esta autorización ofrece múltiples ventajas:
- Derecho a residir legalmente en España durante el período autorizado, con plena seguridad jurídica.
- Derecho a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin necesidad de un permiso adicional.
- Acceso a sanidad, educación y servicios públicos: sistema sanitario, servicios sociales, formación y programas de empleo.
- Estabilidad familiar: el permiso protege la reunificación y convivencia con el ciudadano español.
- Autorización independiente en casos especiales: si el vínculo familiar se rompe por fallecimiento del español, divorcio, violencia de género o cese de dependencia, el familiar puede solicitar una residencia independiente para no quedar en situación irregular.
Régimen transitorio
El nuevo Reglamento incluye un régimen transitorio para personas que:
- Ya residían en España antes del 20 de mayo de 2025.
- Tenían solicitudes en trámite bajo la normativa anterior.
- Tenían autorizaciones como arraigo familiar, ahora reemplazadas por esta figura.
En muchos casos pueden adaptar o convertir su permiso a la nueva autorización sin necesidad de salir del país.
¿Es lo mismo que la reagrupación familiar?
No exactamente. La reagrupación familiar es un trámite del régimen general de extranjería pensado para residentes no comunitarios que quieren traer a sus familiares. La autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles es una figura distinta, regulada por el RD 1155/2024, que ofrece más ventajas: mayor duración (5 años), derecho a trabajar desde el primer día y un proceso más ágil.
Si tu familiar directo tiene nacionalidad española, esta autorización es la vía más favorable. En Z. Martínez Legal analizamos tu caso y te orientamos sobre la mejor opción. Consulta aquí.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El plazo de resolución habitual es de 3 meses desde la presentación. Si la administración no resuelve en ese plazo, el silencio administrativo puede considerarse positivo en determinados supuestos, aunque siempre es recomendable hacer seguimiento activo del expediente.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
No de forma automática. La autorización para trabajar se concede con la resolución favorable. En algunos casos excepcionales puede solicitarse una autorización provisional, pero depende de la situación concreta.
¿Qué pasa si me divorcio o me separo durante la vigencia del permiso?
Si el vínculo familiar se rompe, el permiso no se extingue automáticamente. Dependiendo del tiempo de convivencia acreditado y de las circunstancias (especialmente si hay hijos o violencia de género), es posible solicitar una residencia independiente. Cada caso requiere análisis individualizado.
¿Los hijos nacidos en España también necesitan esta autorización?
Los hijos nacidos en España de padre o madre con nacionalidad española adquieren la nacionalidad española por filiación, por lo que no necesitan ningún permiso de residencia.
¿Qué documentos de Bolivia puedo necesitar?
Dependiendo del supuesto, puede ser necesario aportar certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de antecedentes penales (REJAP) u otros documentos civiles. Todos deben estar apostillados y, en su caso, traducidos. Puedes consultar cómo gestionarlos desde el extranjero en nuestra guía de trámites de Bolivia.
¿Puedo presentar la solicitud de forma telemática?
Sí. El nuevo Reglamento permite la presentación telemática a través de la sede electrónica, concretamente mediante la plataforma Mercurio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Cuánto dura la autorización?
La duración general es de 5 años, salvo que el solicitante declare una estancia prevista menor. Transcurrido ese período, se puede solicitar renovación o residencia de larga duración.
¿Qué es el régimen transitorio y me afecta?
Si ya residías en España antes del 20 de mayo de 2025, tenías una solicitud en trámite o una autorización de arraigo familiar, es posible que puedas adaptar tu situación a la nueva figura sin salir del país. En ZMartínez Legal analizamos tu caso concreto. Consúltanos aquí.
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